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Año: 2008, Fallos: 331:1607 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el automóvil Mercedes Benz, modelo 300 E, año 1986, bajo el amparo indebido de una franquicia para discapacitados, en los términos de la ley 19.279 y sus modificaciones.

2. La recurrente presentó los siguientes agravios: a) No se tuvo en cuenta para la prescripción que, en definitiva, se iba a condenar a Walsh por un grado menor de participación —cómplice secundario— con lo que la escala penal disminuía de un tercio a la mitad. b) Se interpretó arbitrariamente los elementos normativos del tipo penal, ya que se omitió considerar que no es la escritura, cuando se trata de automotores, la que otorga el dominio, sino la inscripción en el Registro del Automotor. Además, la cámara no trató cuestiones que se plantearon al contestar la apelación, como la de que se confunde el uso por quien no es el titular del auto amparado por una franquicia, que constituye una infracción específica, con el derecho real de dominio. Ni consideró el hecho alegado por la defensa de que, en otros casos, poderes sustancialmente iguales, resultaron regulares y aptos. Por otro lado, la circunstancia de que el escribano Walsh trabajó durante años para empresas del ramo automotor, no puede jugarle como indicio en contra, sino de manera favorable a su actuación profesional. c) Por último, se objetó que la condena dictada por la cámara no tenía la posibilidad de ser revisada con amplitud por otro tribunal, por lo que se desconocía así el derecho a la doble instancia.

— HI En este caso, advierto dos falencias que señalaré en el orden en que considero que deben ser enmendadas.

1. Los mismos jueces que confirmaron el procesamiento de Walsh fojas 847 a 849 del principal), fueron los que revocaron su absolución y lo condenaron por contrabando agravado a 2 años y 4 meses de prisión, con lo cual quedó resentida la garantía de imparcialidad, según la interpretó V. E. en el precedente "Llerena" (Fallos: 328:1491 ), en la Acordada N" 23/2005 (Fallos: 328:4845 ) y en casos semejantes a éste, como el de "Dieser" (Fallos: 329:3034 ).

Y si bien la recurrente no formuló este agravio, lo cierto es que se trata de un vicio del procedimiento, producto de lo que en su momento se tildó de "debilidad estructural del sistema" (dictamen en "Dieser"), que afecta directamente una garantía constitucional, y susceptible de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1607 
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