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Año: 1998, Fallos: 321:2114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RICARDO ANIBAL SISTO y OTROS v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

La interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria cuando la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y descorioce en lo esencial aquella decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sostuvo que el monto de la regulación fijado resultaba de aplicar las pautas ordenadas por la Corte, si incurrió en una afirmación marcadamente dogmática en la medida en que omitió todo desarrollo que permitiera conocer la relación existente entre la suma fijada, la cuantía de la base considerada en los términos resultantes del peritaje contable y los porcentajes aplicados según las escalas establecidas por la ley 21.839.

CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por las organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas.

CORTE SUPREMA.
Acertadas o no las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social, cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan.

CORTE SUPREMA.
El carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en el ejercicio de su jurisdicción, comporta lo conducente a hacerlas cumplir.

CORTE SUPREMA.
Si, a pesar de haber mediado en la causa dos intervenciones anteriores de la Corte en las cuales se precisaron las pautas que debían ser respetadas

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2114

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