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Año: 2008, Fallos: 331:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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331 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

No corresponde expedirse acerca del planteo vinculado con la reparación civil fijada en la condena, si dicho agravio invocado en el remedio federal no ha sido mantenido en la queja, por lo que cabe considerar su abandono por el recurrente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


HOMICIDIO Y LESIONES EN RIÑA.
El elemento del tipo "indeterminación del autor" siempre aludió a una cuestión probatoria, pues no necesariamente una agresión tumultuaria implica que no pueda establecerse per se la autoría de, en su caso, el homicidio o lesiones. Por ello, la sanción a quienes hayan ejercido violencia, como elección del legislador, no se deriva de la imposibilidad material de establecer autorías y participaciones Voto del Dr. Carlos $. Fayt).

De su disidencia en el precedente "Antiñir", al que remitió—.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Además de comprometer seriamente el principio de inocencia, la figura de los arts. 95 y 96 del Código Penal enerva los fundamentos de la responsabilidad personal, la cual, para mantenerse incólume, requiere que el hecho determinado por previa conminación legal e imputado en el proceso, sea atribuible al autor art. 18 de la Constitución Nacional) (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

De su disidencia en el precedente "Antiñir", al que remitió—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco rechazó, en lo que aquí

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:478 
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