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Año: 2009, Fallos: 332:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la disposición 256/07 en cuanto le impuso a la actora una multa por infringir las normas de la ley 22.802 de lealtad comercial debe ser resuelta por el fuero nacional en lo contenciosoadministrativo federal ya que, lo que se está discutiendo es la validez de un acto de una autoridad nacional y no el recurso que prevé el art.22 de la ley 22.802, por lo tanto, la materia en debate, su contenido jurídico y el derecho que se intenta hacer valer, permiten considerarla como una causa contenciosoadministrativa en los términos del art. 45, inc. a), de la ley 13.998.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La presente contienda negativa de competencia se origina con la demanda que promovió Sunflower Argentina SA contra el Estado Nacional (Subsecretaría de Defensa del Consumidor), a fin de obtener que se deje sin efecto la disposición 256/07, en cuanto le impuso una multa por infringir las normas de la ley 22.802 de lealtad comercial.

—I-

Afs. 175, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo federal N" 1 declaró su incompetencia para conocer en la causa, con fundamento en que el art. 22 de la ley 22.802 establece que toda resolución condenatoria sólo podrá ser recurrida ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico.

Por su parte, a fs. 177, la Sala B del tribunal mencionado precedentemente no aceptó tal atribución con fundamento en que el art. 35 de la ley 26.361 modificó el art. 22 de la ley 22.802 y, como consecuencia de ello, ahora dispone que es la Cámara Nacional en la Contencioso Administrativo Federal la que debe conocer en tales circunstancias y, por lo tanto, devolvió la causa al remitente, quien a fs. 182 mantuvo su postura de fs. 175 y, en consecuencia, decidió elevar los autos a V.E.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:103 
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