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Año: 2009, Fallos: 332:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10) Que frente a la conclusión alcanzada de no considerar al Estado provincial aforado ante la jurisdicción originaria y exclusiva, este Tribunal debe inhibirse de continuar entendiendo en este asunto.

11) Que el estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento como el indicado, pues la competencia originaria de esta Corte -de incuestionable raigambre constitucional—reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal Fallos: 271:145 ; 280:176 ; 302:63 ), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa pese a la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65 ; 249:165 ; 250:217 ; 258:342 ; 259:157 , entre muchos otros).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve:

declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese, comuníquese al Procurador General de la Nación, y, oportunamente, remítanse las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos a fin de que decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Parte actora: Provincia de Entre Ríos, representada por la Dra. Claudia Mónica Mizawak en calidad de Fiscal de Estado, y los Dres. Carlos Aurelio Arias y José Emiliano Arias.

Parte demandada, Hilaria Paniagua y Héctor Hernán Amado, representados por el Dr. Arturo Pablo Constancio Pérez Alisedo, en calidad de apoderado.

Citado en garantía, Liberty Seguros Argentina S.A., representada por el Dr. Arturo Pablo Constancio Pérez Alisedo, en calidad de apoderado.

SUNFLOWER ARGENTINA S.A. c/ ESTADO NACIONAL — SDC — DISP 256/07

LEALTAD COMERCIAL.
La causa originada en la demanda promovida contra el Estado Nacional (Subsecretaría de Defensa del Consumidor) a fin de obtener que se deje sin efecto

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:102 
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