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Año: 2009, Fallos: 332:1933 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCA AMERICA ABAN c/ ANSES
APORTES PREVISIONALES.
Incumbe a la Nación percibir los aportes personales y contribuciones patronales del gobierno de la provincia correspondientes a las autoridades superiores de su administración pública, los magistrados y funcionarios de sus tribunales, los integrantes de sus legislaturas y los empleados y agentes civiles de los tres poderes de ese estado y de las municipalidades, quienes quedaron sujetos al cumplimiento de las exigencias previstas en las leyes nacionales 24.241 y 24.463 para el otorgamiento de los beneficios previsionales (v. cláusulas primera, cuarta y sexta; art. 21, inc. b, decreto 868/96).


JUBILACION Y PENSION.
Al entrar en vigor el convenio que estableció las condiciones del traspaso del régimen previsional de la Provincia de Jujuy al sistema nacional regulado por la ley 24.441 se hizo efectiva la obligación del Gobierno Federal de pagar por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social los haberes de las jubilaciones y pensiones que aseguraba el sistema transferido por la provincia. Una visión integral de las cláusulas de ese instrumento indica que al asumir el Estado el compromiso de afrontar dichos pagos, se obligó también a respetar el monto de las prestaciones que percibían los beneficiarios o tenían derecho a percibir según la legislación local vigente a la fecha de la transferencia.

HABER JUBILATORIO.
La posibilidad de aplicación del tope máximo de haberes contemplado en el art. 91, inc. 3, de la ley 24.463 para las prestaciones otorgadas después de su sanción, ha sido prevista en el contexto del convenio que condicionó la adhesión de la Provincia de Jujuy al régimen nacional de jubilaciones y pensiones y no puede ser interpretada fuera de él, prescindiendo de los objetivos de un sistema que no tuvo en miras perjudicar los derechos de los jubilados y pensionarios y de aquellos que debían acceder a tales prestaciones, sino garantizar su efectivo cumplimiento por el Estado Nacional.

HABER JUBILATORIO.
Cabe confirmar la sentencia que invalidó el tope máximo impuesta a la prestación de quien se jubiló por el régimen previsional de la Provincia de Jujuy, transferido al sistema nacional, a la vez que eximió a la actora del impuesto a las ganancias, pues la posibilidad de aplicación del tope máximo de haberes contemplado en el art. 91, inc. 3, de la ley 24.463 para las prestaciones otorgadas después de su sanción, ha sido prevista en el contexto del convenio que condicionó la adhesión

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1933 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-1933

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