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Año: 2009, Fallos: 332:1935 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La parte actora inició acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social (AN.Se.S), a fin de que se mantenga la integridad de su haber jubilatorio y se ordene al organismo previsional cesar en la aplicación de descuentos efectuados bajo el código 204 de los recibos respectivos (tope del arto 9", inciso 3 de la ley 24.463), como así también en los practicados en virtud de impuestos a las ganancias (v. fs. 9/15 del principal al que me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario).

Adujo, en el líbelo de inicio, que es titular de una jubilación ordinaria, la que le fue concedida en su carácter de Vocal de Cámara, dependiente del Superior Tribunal de la Provincia de Jujuy, cuya tramitación se realizó en el Instituto Provincial de Previsión Social —hoy transferido al AN.Se.S—. Asevera que percibía normalmente su haber, conforme fue determinado en el acto administrativo que le concedió el beneficio, de acuerdo a lo establecido por las leyes locales 4.042 y su modificatoria 4.897; ello, hasta que en fecha 1 de octubre de 2.000, el organismo previsional nacional, según lo dispuesto por Resolución 431/99, comenzó a aplicar arbitrariamente —dijo— el tope legal —ya mencionado— de tres mil cien pesos ($ 3.100).

Puso de resalto, que a muchos beneficiarios del sistema provisional de la provincia no se les aplica el citado tope, como así tampoco a los pertenecientes a otros sistemas, también transferidos, como ser el caso de las provincias de Catamarca y La Rioja, donde se les impone —continuó— la deducción escalonada del inciso 2" del artículo 9 de la ley 24.463, circunstancias que la ubican en un plano de desigualdad ante sus pares.

Aseveró, que la actitud del AN.Se.S implica un verdadero cercenamiento de sus derechos, pues sufre una disminución confiscatoria, ilegítima y contraria a derecho y, en especial, contraria a la intangibilidad de los haberes que como magistrado le corresponden. Por ello, peticionó la declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones del

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1935 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-1935

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