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Año: 2009, Fallos: 332:1957 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Traslado contestado por: Aeropuertos Argentina 2000, representada por el Dr. Diego González, con el patrocinio letrado del Dr. David Andrés Halperín; el Estado Nacional, representado por los Dres. María Cecilia Pintos Prat y Guillermo Bramuglia, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Gutiérrez.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 5.

DAMIAN CAGNETTA


ESTUPEFACIENTES.
Corresponde declarar la competencia de la justicia federal si el art. 3" de la ley 26.052 modifica la competencia establecida en el art. 34 de la Ley de Estupefacientes N" 23.737 y determina específicamente la competencia de los tribunales federales cuando se dé un supuesto de conexidad subjetiva entre un proceso que se sustancie ante dicho fuero y otro investigado en sede provincial.

ESTUPEFACIENTES.
Teniendo en cuenta los delitos que se investigan ante los juzgados intervinientes —infracción al art. 5 inc. c, de la ley 23.737 y delito previsto en el art. 14, párrafo primero, de la ley 23.737-, las características presentadas en la causa en trámite ante la justicia local y la situación procesal del imputado en el expediente radicado ante el fuero de excepción, no se observan las circunstancias que fundamentan la norma, art. 3" de la ley 26.052, en que se sustentó la declinatoria, y corresponde entender en la causa a la justicia local (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Según mi parecer, la presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N" 3 del departamento judicial de Quilmes, y el Juzgado Federal N" 3 de La Plata, ambos de la Provincia de Buenos Aires, es de aplicación el criterio que informó el

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1957 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-1957

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