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Año: 2009, Fallos: 332:1956 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la acción de amparo dirigida a que se declarara la inconstitucionalidad de los decretos 577/02 y 1910/02 —que fijaron en dólares algunos servicios y tasas para vuelos internacionales— en razón de que en las leyes de presupuesto 25.725 y 25.827 —para los años 2003 y 2004 se avalaron los citados decretos; asimismo, la cámara, al remitir a un precedente de la sala citada, sostuvo que la cuestión requería mayor amplitud de debate y prueba y, por ende, otra vía procesal idónea. Contra esa sentencia, la empresa actora interpuso recurso extraordinario.

27) Que si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar medios ordinarios para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 320:1339 , 2711; 321:2823 ; 330:5201 , entre otros). Además, en la causa no se han reducido las posibilidades de defensa de las partes en cuanto a la extensión de la discusión y de la prueba (Fallos: 315:2386 y 320:1339 ).

39) Que los restantes agravios del apelante remiten al estudio de las cuestiones que fueron examinadas por esta Corte en la causa "Mexicana de Aviación S.A. de CV c/ EN — M" Defensa — FAA dto. 577/02" -disidencia de la jueza Argibay— (Fallos: 331:1942 ), a cuyas conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Líneas Aéreas Costarricenses S.A. LACSA, actora en autos, representada por el Dr. Eduardo T. Cosentino, con el patrocinio letrado del Dr. Gualterio Truppel.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1956 
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