Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la Provincia de Jujuy.
LINEAS AEREAS COSTARRICENSES SA — LACSA
c/ EN — M" DEFENSA - FAA — Dro. 577/02 ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la acción de amparo dirigida a declarar la inconstitucionalidad de los decretos 577/02 y 1910/02 que fijaron en dólares algunos servicios y tasas para vuelos internacionales, para lo cual el a quo sostuvo que la cuestión requería mayor amplitud de debate y prueba y, por ende, otra vía procesal idónea, pues si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar medios ordinarios para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias y en la causa no se han reducido las posibilidades de defensa de las partes en cuanto a la extensión de la discusión y de la prueba.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.
Cabe revocar la sentencia que rechazó la acción de amparo dirigida a declarar la inconstitucionalidad de los decretos 577/02 y 1910/02 que fijaron en dólares algunos servicios y tasas para vuelos internacionales, y remitir al estudio de las cuestiones que fueron examinadas en la causa "Mexicana de Aviación" (Fallos:
331:1942 ), en la que se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró la invalidez de dichas normas (Disidencias de los Dres. Carlos S, Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 2009.
Vistos los autos: "Líneas Aéreas Costarricenses S.A. — LACSA c/ EN — M" Defensa — FAA — dto. 577/02 s/ amparo ley 16.986".
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1952
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