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Año: 2009, Fallos: 332:1954 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la acción de amparo dirigida a que se declarara la inconstitucionalidad de los decretos 577/02 y 1910/02 —que fijaron en dólares algunos servicios y tasas para vuelos internacionales— en razón de que en las leyes de presupuesto 25.725 y 25.827 —para los años 2003 y 2004 se avalaron los citados decretos; asimismo, la cámara, al remitir a un precedente de la sala citada, sostuvo que la cuestión requería mayor amplitud de debate y prueba y, por ende, otra vía procesal idónea. Contra esa sentencia, la empresa actora interpuso recurso extraordinario.

27) Que si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar medios ordinarios para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 320:1339 , 2711; 321:2823 ; 330:5201 , entre otros). Además, en la causa no se han reducido las posibilidades de defensa de las partes en cuanto a la extensión de la discusión y de la prueba (Fallos: 315:2386 y 320:1339 ).

39) Que los restantes agravios del apelante remiten al estudio de las cuestiones que fueron examinadas por esta Corte enla causa "Mexicana de Aviación S.A. de CV c/ EN — M" Defensa — FAA dto. 577/02" —disidencia del juez Fayt-— (Fallos: 331:1942 ), a cuyas conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a que el apelante pudo considerarse con derecho a litigar como lo hizo art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, remítanse los autos.

CARLos S. FAYT.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1954 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-1954

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