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Año: 2009, Fallos: 332:1951 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallos: 322:464 ), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios y por los fundamentos de este fallo. Con costas. Agréguese la queja a los autos principales, notifíquese y devuélvanse.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA
VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

Que la infrascripta hace suyos los considerandos 1° a 9" del voto de la mayoría.

Que en relación con el punto controvertido, que se refiere a la declaración de inaplicabilidad del tope máximo de haberes contemplado en el art. 9, inc. 3, de la ley 24.463, los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el capítulo VI del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos se comparten y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance que surge de lo expresado y se revoca la sentencia en cuanto a la declaración de inaplicabilidad del referido tope. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente y se expida respecto de las restantes cuestiones pendientes de tratamiento. Agréguese la queja a la causa principal, notifíquese y remítase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Liliana Beatriz Polti.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1951 
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