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Año: 2009, Fallos: 332:2830 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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simbólico que minimice sus efectos frente al daño patrimonial, y finalmente elevó el monto indemnizatorio por daño moral a $ 1.500.000.

Por último, en relación con la tasa de interés aplicable, sostuvo, con cita de jurisprudencia, que es aplicable la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina.

—I-

Disconforme con dicha decisión, el Banco de la Nación Argentina dedujo el recurso extraordinario de fs. 1817/1826, cuya denegación fs. 1874/1876) dio origen a esta queja.

Se agravia por considerar arbitraria la sentencia que admitió el lucro cesante e incrementó el monto indemnizable por daño moral.

Afirma que la sentencia recurrida, al disponer el aumento de los montos indemnizatorios, no tiene lógica ni constituye una derivación razonada de las pruebas rendidas sobre las cuales, según su punto de vista, se hizo una interpretación divorciada de la realidad y consecuentemente constituye un acto de pura discrecionalidad, siendo sus fundamentos sólo dogmáticos. Asimismo, relata que si bien los jueces no tienen la obligación de considerar la totalidad de los medios probatorios, tampoco pueden prescindir infundadamente de los que resulten determinantes para la solución del caso, ya que ello conduce a soluciones viciadas de parcialidad y arbitrariedad.

Sostiene que el fallo, en cuanto al lucro cesante se refiere, se funda en un solo punto del informe pericial contable, lo que lo hace arbitrario, dado que se sustenta en la sola voluntad del juez sin apoyo probatorio o legal, puesto que no basta la sola mención dogmática de que se cumplió con el requisito de valorar la prueba, sino que ello debe desprenderse de la decisión con suma claridad.

Alega que el cálculo realizado para obtener el monto indemnizatorio vulnera sus derechos de propiedad y defensa en juicio. Indica que se debió tomar como base de cálculo las efectivas ganancias que el actor obtuvo hasta la fecha del despido y que recién probado esto podría considerarse la producción de un daño resarcible. Critica la presunción de dos hechos no probados: que el actor percibiría el total de los honorarios en todas las causas y que los cobraría íntegramente, situaciones que

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2830 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-2830

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