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Año: 2009, Fallos: 332:2834 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En la sentencia apelada, la cámara se limita a citar los diversos medios de prueba sin analizarlos críticamente y a mencionarlos de forma superficial, pero sin hacer precisiones sobre los criterios que le permitieron arribar a la conclusión de elevar el monto por tal concepto de un modo desproporcionado.

En tales condiciones, el fallo impugnado exhibe defectos de fundamentación que lo descalifican como acto judicial válido y se da la relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas que exige el art. 15 de la ley 48.

—VIIPor ello, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

Asimismo, corresponde devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 1° de junio de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sanmartín, Juan José Félix c/ Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, si dicte un nuevo fallo. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2834 
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