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Año: 2014, Fallos: 337:1195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sus servicios" (art. 17.1). También esta disposición concuerda con la inexistencia de una obligación de vigilancia.

En los Estados Unidos, el artículo 230 de la Communications Decency Act establece que ningún proveedor de servicios informáticos interactivos será tratado como editor o vocero de información proporcionada por otro proveedor de contenidos informativos.

En un informe para la Organización de las Naciones Unidas se expresó que nadie debiera estar sujeto a responsabilidad por un contenido en Internet del que no sea autor (Frank La Rue, Report of the Special Rapporteur on the Promotion and Protection of the Right to Freedom of Opinion and Expression, O.N.U., mayo de 2011, pág. 20).

Diversas relatorías para la libertad de expresión de organizaciones internacionales emitieron una declaración conjunta en la que sostuvieron que, como principio, nadie que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet (acceso, búsqueda o conservación de información), deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de esos servicios y que no se deberá exigir alos intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet; Organización de las Naciones Unidas, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Organización de los Estados Americanos y Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1° de junio de 2011).

Se ha dicho, gráficamente, que responsabilizar a los "buscadores" como principio- por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto que habría "facilitado" el daño. Más allá de que la sanción sería injusta, es muy probable que -de seguirse ese criterio "objetivo" de responsabilidad- terminarán cerrándose muchas bibliotecas, con gran perjuicio de los lectores (Metropolitan International Schools Ltd. v. Google Inc., Court of Appeal-Queen's Bench Division, Royal Courts of Justice, Strand, London, WC2A 2LL16-07-2009).

Otro tanto sucedería, sin duda, con los "buscadores" en Internet, de aplicarse igual criterio.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1195 
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