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Año: 2014, Fallos: 337:1189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8) Que los recursos son formalmente admisibles en tanto existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria en los términos del inciso 3° del artículo 14 de la ley 48, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional y la decisión impugnada es contraria a los derechos que las recurrentes pretenden sustentar en aquéllas.

Cabe recordar, además, que en la tarea de esclarecer la inteligencia de cláusulas del carácter antes señalado, esta Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni las de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (conf. Fallos: 323:2054 ; 325:1194 ; 326:3038 , 4711; 327:1220 ; entre otros).

9 Que, en primer término, corresponde precisar los derechos que se encuentran en conflicto en el presente caso: por un lado, la libertad de expresión e información y, por el otro, el derecho al honor yalaimagen.

10) Quela libertad de expresión comprende el derecho a transmitir ideas, hechos y opiniones difundidos a través de Internet. Así ha sido reconocido por el legislador nacional al establecer en el artículo 19 de la ley 26.032 que "[Ila búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión".

En este sentido, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos ha dicho "que la libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación" y ha agregado que "los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres" Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet", 19 de junio de 2011, puntos 1.a y 6.a, respectivamente).

También se ha señalado que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se aplica plenamente a las comuni

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1189

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