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Año: 2014, Fallos: 337:1190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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caciones, ideas e informaciones que se difunden y acceden a través de Internet (Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, "Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet", 29 de junio de 2012, párrafo 1, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Libertad de Expresión e Internet", Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 31 diciembre de 2013, párrafo 29).

Por su parte, la importancia del rol que desempeñan los motores de búsqueda en el funcionamiento de Internet resulta indudable. Así lo ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al señalar que "la actividad de los motores de búsqueda desempeña un papel decisivo en la difusión global de dichos datos en la medida en que facilita su acceso a todo internauta que lleva a cabo una búsqueda a partir del nombre del interesado, incluidos los internautas que, de no ser así, no habrían encontrado la página web en la que se publican estos mismos datos" (conf. "Google Spain S.L. Google Inc. v. Agencia Española de Protección de Datos, Mario Costeja González", sentencia del 13 de mayo de 2014).

11) Que desde este punto de vista, el derecho de expresarse a través de Internet fomenta la libertad de expresión tanto desde su dimensión individual como colectiva. Así, a través de Internet se puede concretizar el derecho personal que tiene todo individuo a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar -0 no hacerlo- sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etc. Desde el aspecto colectivo, Internet constituye un instrumento para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública.

Es por ello que se ha subrayado el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a la información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información (conf. "Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet", citada ut supra, del 1 de junio de 2011). El acceso a Internet, debido a su naturaleza multidireccional e interactiva, su velocidad y alcance global a un relativo bajo costo y sus principios de diseño descentralizado y abierto, posee un potencial inédito para la realización efectiva del derecho a buscar, recibir y difundir información en su doble dimensión, individual y colectiva (Comisión Interamericana de Derechos humanos, "Libertad de Expresión e Internet", citado anteriormente, párrafo 36).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1190

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