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Año: 2014, Fallos: 337:1194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Hay países que tienen legislación específica para regular problemas como los de autos y otros que, a falta de ella, recurren a los principios generales de la responsabilidad civil.

En unos y otros se afirma que los "buscadores" no tienen una obligación general de "monitorear" (supervisar, vigilar) los contenidos que se suben a la red y que son proveídos por los responsables de cada una de las páginas web. Y, sobre esa base, se concluye en que los "buscadores" son, en principio, irresponsables por esos contenidos que no han creado.

La directiva europea 2000/31 EC establece en su artículo 15.1: "Los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, respecto de los servicios contemplados en los arts. 12, 13 y 14".

La legislación en Chile contiene una norma muy similar al transcripto artículo 15 de la directiva 2000/31 EC en cuanto sostiene que "[I] os prestadores de servicios referidos en los artículos precedentes no tendrán, para efectos de esta ley, la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o referencien ni la obligación de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas (art. 85 P de la ley 17.336, modificada por la ley 20.345, de mayo del 2010).

16) Que a la inexistencia de una obligación general de vigilar le sigue -como lógico corolario- la inexistencia de responsabilidad.

Brasil, en su recientemente sancionada ley 12.965 sobre "Marco Civil de Internet" (abril de 2014), establece que los proveedores no son responsables civilmente por daños provenientes de contenidos generados por terceros (art. 18), lo que armoniza con la inexistencia de una obligación general de monitoreo.

España, en la ley 34 de 2002, dispone que, como principio, los prestadores que "faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1194

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