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Año: 2014, Fallos: 337:1364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En otro orden, aduce que en la resolución que admitió la cautelar no se indicó el domicilio real de los nuevos actores, lo cual dificulta su cumplimiento.

Sostiene que se omitió tomar en cuenta el acuerdo que celebró, por acta del 30 de mayo de 2011, con los demandantes Kersich y Crespo, los Ministros de Salud y de Infraestructura de la provincia y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se comprometió a ejecutar una serie de obras tendientes a mejorar los parámetros de calidad de agua potable distribuida por red en la localidad de 9 de Julio y "para los casos de las personas que reciban agua de pozos comprobadamente por encima de los valores establecidos en valores vigentes" a entregar bidones sellados en puntos estratégicos de la ciudad.

En tal sentido, considera que las resoluciones impugnadas resultan incongruentes porque no es lo mismo distribuir bidones de agua potable en distintos puntos estratégicos de la localidad donde los vecinos podrían ir a retirarlos en cualquier momento, que distribuirlos en cada uno de los domicilios de los nuevos actores, como se dispuso al dictar la cautelar.

Por último, se agravia porque entiende que requerir la intervención de todas las personas que deseen beneficiarse con la medida cautelar vulnera manifiestamente los principios del art. 43 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en el art. 33 de la ley 25.675 (Ley Nacional del Ambiente).

III-
En mi opinión, el recurso extraordinario resulta inadmisible, pues no se dirige contra una sentencia definitiva ni asimilable a tal, en los términos exigidos por la jurisprudencia de V.E. para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48.

Así lo pienso porque el superior tribunal de la provincia desestimó la queja planteada ante sus estrados por entender que en la causa no obraba sentencia definitiva para que pudiera pronunciarse sobre el recurso extraordinario local deducido por la demandada. En efecto, dijo que "en el caso, la decisión de la alzada que confirmó el pronunciamiento que hizo lugar a la presentación adhesiva de los nuevos amparistas y que extendió la medida cautelar a éstos, no reviste el carácter (definitivo) indicado" (conf. fs. 212/214, especialmente fs. 213 vta.).

Es menester destacar, asimismo, que los agravios de la apelante

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1364

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