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Año: 2015, Fallos: 338:617 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acto del servicio" para, de esta manera, poder acceder a los beneficios otorgados por las leyes 16.443 y 20.774, y basó dicha pretensión en que, según sostuvo, aquel hecho -que motivó que fuera pasado a situación de retiro obligatorio por lesiones producidas "en servicio"- se produjo, no meramente durante el horario de trabajo (art. 696, inc. "C", del decreto 1866/83), sino al auxiliar a su compañero Cortéz, que se hallaba junto a él enel sótano donde tuvo lugar el incendio, y por tratar de evitar que el fuego se propagara y afectara los vehículos que se encontraban estacionados sobre aquel lugar, situaciones que consideró que eran una consecuencia directa o inmediata del ejercicio de la función policial inc. "a" del precepto antes citado).

La cámara evaluó las pruebas producidas en la causa y arribó a la conclusión de que ellas no alcanzaban para desvirtuar las que habían sido colectadas durante el sumario administrativo y que fueron tenidas en cuenta en el proceso seguido ante la justicia nacional en lo criminal de instrucción, según las cuales, a la inversa de lo sostenido por el recurrente, el suboficial Cortéz sufrió quemaduras en una de sus manos al acudir en ayuda del actor, luego de que éste intentara sacar del subsuelo el bidón de nafta que tomó fuego al entrar en contacto con las chispas provenientes de un tablero eléctrico en el que se había producido un cortocircuito.

De esta manera, la cámara concluyó en que el hecho invocado por el actor para sustentar su pretensión, esto es, que había evitado que su compañero de trabajo sufriera graves quemaduras al extinguir el fuego que había tomado su cuerpo, y cumplido así con el deber impuesto por el art. 8°, inc. d), de la ley 21.965 (defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida o integridad personal), jamás había acontecido.

La lectura de los agravios permite aseverar que el recurrente sólo expresa su disconformidad con las apreciaciones efectuadas por el a quo en cuanto a que, de acuerdo con las pruebas arrimadas a la causa, el accidente que le provocó quemaduras en diversas partes del cuerpo, que lo incapacitaron para el servicio activo y motivaron su pase a situación de retiro obligatorio, fue acertadamente evaluado como ocurrido "en servicio", pues no se produjo como consecuencia del riesgo especifico y exclusivo del ejercicio de las funciones policiales, sin que aquél lograra demostrar apartamiento de las reglas aplicables, la falta de fundamentación en los hechos conducentes, o la irrazonabilidad de las conclusiones de la cámara W. doctrina de Fallos: 330:2639 y sus citas).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:617 
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