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Año: 2015, Fallos: 338:620 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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adquiridas "en y por acto de servicio", calificadas como "la consecuencia directa o inmediata del ejercicio de la función policial, como un riesgo específico y exclusivo de la misma, o con motivo de su condición de policía, aunque no estuviere cumpliendo servicio o actos relativos a sus funciones, esto es que no hubieran podido producirse en otras circunstancias de la vida ciudadana", y la minusvalía ocasionada "en servicio" según resulta de los cinco supuestos enunciados por la reglamentación:

1. Que se haya producido durante el horario de trabajo y no encuadre en los supuestos de los incisos a) y b).

2. Cuando fueren consecuencia de prácticas en adiestramiento especial cuando se estuvieren cumpliendo órdenes superiores, salvo que mediare grave negligencia o imprudencia por parte del causante.

3. Cuando el hecho haya acaecido durante el trayecto ordinario, entre el lugar de su trabajo y su domicilio o viceversa, siempre que el recorrido no hubiera sido interrumpido por su interés particular.

4. Cuando el hecho se produjera fuera del horario de trabajo, pero en cumplimiento de una orden del servicio, y 5. Cuando fuere consecuencia de prácticas deportivas, equitación, gimnasia, esgrima o tiro, en cumplimiento de órdenes de servicio".

6) Que, en el caso, al establecer que la incapacidad había sido adquirida "en servicio", la alzada omitió ponderar cuáles eran las funciones policiales que el actor había desarrollado en la comisaría 51, aspecto esencial para determinar si las lesiones que motivaron su pase a retiro obligatorio debían ser calificadas como adquiridas "en servicio" o como pretende la actora "en y por actos de servicio".

7) Que, a tal efecto, cobra especial relevancia el resultado de las declaraciones testificales producidas en la causa criminal instruida luego del incendio que condujo a la invalidez, en las que los testigos Tentilezza, Coppola, Zabala, Zambrano, Belarde, Ledesma, Mena, Correa, Arnaldi y Cortez, coinciden en afirmar que el sargento Ortega

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:620 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-620

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