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Año: 2015, Fallos: 338:619 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1 Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había rechazado la demanda dirigida a modificar la calificación de la incapacidad que había dado origen al pase a retiro obligatorio, a fin de que fuera encuadrada como adquirida "en y por actos de servicio" para beneficiarse con la prestación reconocida por la ley 20.774.

2) Que para decidir de tal manera, el a quo consideró que la incapacidad adquirida por el interesado no se debía a un "hecho propio de su servicio", por lo que no resultaba aplicable al caso la ley 20.774 que requiere que la incapacidad haya sido adquirida "en y por actos de servicio".

Contra este pronunciamiento el actor dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivó la presente queja.

3 Que aun cuando los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, propias del tribunal de la causa y ajenas como regla y por su naturaleza a la vía del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura de la vía federal cuando, como en el caso, se advierte la existencia de un vicio en la valoración de las pruebas que afecta la validez de la decisión apelada como acto jurisdiccional con menoscabo de los derechos de defensa y propiedad Fallos: 329:2199 ).

45 Que esta Corte tiene decidido que los jueces tienenla obligación de juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional con especial cautela, ya que el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder a fin de que no se desnaturalicenlos fines tuitivos superiores que informan la seguridad social, cuyo cometido es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, por lo que el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la sensibilidad requerida para la materia de que se trata (Fallos:

332:913 y 335:1101 ).

5 Que el artículo 696, incisos a) y c) del decreto reglamentario 1866/83 de la ley 21.965 establece la diferencia entre las incapacidades

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:619 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-619

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