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Año: 2015, Fallos: 338:618 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello es así, toda vez que la decisión del tribunal apelado encuentra fundamento suficiente en la consideración de que las pruebas producidas en la causa no desvirtuaron las que habían sido colectadas durante el sumario administrativo y que fueron tenidas en cuenta en el proceso seguido ante la justicia nacional en lo criminal de instrucción.

Habida cuenta de ello, considero que los argumentos del apelante carecen de entidad suficiente para abrir una instancia que tiene carácter excepcional y que no busca sustituir a los jueces naturales en la solución de los problemas cuya resolución les es privativa.

IV-
Por otra parte, considero que la cuestión atinente a que las expresiones "en servicio" y "en y por actos del servicio" resultarían equivalentes a los efectos de la concesión de los beneficios que contemplan las leyes 16.443 y 20.774 y, en consecuencia, aunque no se modificara la calificación de su accidente tendría, de todos modos, derecho a obtener dichas prestaciones, constituye el fruto de una reflexión tardía, por no haber sido propuesta esa interpretación en forma oportuna ante las instancias ordinarias (Fallos: 267:194 ; 276:313 ; 278:35 ; 279:14 ; 307:629 ; 320:2740 y 329:4349 , entre muchos otros), según resulta de una lectura de la demanda y de su ampliación (v. fs.

15/21 y 29/35, respectivamente).

V-

Opino, por lo tanto, que la queja interpuesta es inadmisible. Buenos Aires, 22 de octubre de 2014. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ortega, Arturo Indolfo c/ Estado Nacional —Ministerio del Interior —Policía Federal y otro s/ personal militar y civil de las FFAA. y de Seg", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:618 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-618

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