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Año: 2015, Fallos: 338:712 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que en el remedio federal, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, advierte que si bien el núcleo central del agravio que se plantea remite a una cuestión fáctica, "la consecuencia de ello conduce a determinar si la conducta imputada se encuentra amparada por el art. 19 de la Constitución Nacional, o sí, en cambio, se ha excedido el ámbito de protección constitucional y existe potencialidad de afectación a terceros".

Desde tal premisa, entiende que en el caso se verifica una cuestión federal compleja directa, "es decir un conflicto entre la Constitución Nacional (arts. 18 y 19) y las normas federales previstas en los arts.

12 y 14 de la ley 23.737".

Señala que la sola confrontación de los argumentos dados por el Fiscal General en el recurso de casación, en el que -según su juicio— se han expuesto de una manera muy precisa los fundamentos por los cuales el presente caso difiere notoriamente de los hechos que motivaron el dictado del fallo "Arriola" de la CSJN, demuestra la arbitrariedad en la que incurre la cámara a quo, de modo que como cuestión federal concurrente se plantea este motivo —a su vez— para acceder ala instancia prevista en el art. 14 de la ley 48.

Sostiene que las circunstancias en las que se materializó la tenencia de estupefacientes que se le reprocha a Héctor Remolcoy quien tenía en su poder marihuana dentro de una unidad de detención de la Alcaidía Policial de Caleta Olivia, Santa Cruz) claramente permite diferenciar la coyuntura judicial que se analiza con aquella que fue objeto de tratamiento y resolución por parte de la Corte Suprema en el precedente mencionado, pues en el caso se advierte que ha existido un peligro concreto de generar un daño a derechos o bienes de terceros.

Añade que el fallo impugnado carece de fundamentación, puesto que no da respuesta al agravio del apelante, según el cual no puede aceptarse ni la tenencia ni el consumo en un establecimiento carcelario o de detención, máxime cuando el ingreso de la droga a dichos lugares se encuentra penado de manera agravada. En este sentido, alude que en el caso de las personas detenidas en un establecimiento penitenciario son legítimas ciertas restricciones a la vida privada, con la finalidad de mantener el orden y la seguridad del lugar.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:712 
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