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Año: 2016, Fallos: 339:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recurso de queja interpuesto por la demandada Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quino (CEMIO), representada por el Dr. Julio I.

Frigerio.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 94.

Ministerio Público: No ha dictaminado.


LIJO, ARIEL y Otros s/ AVERIGUACIÓN DE DELITO

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El beneficio de litigar sin gastos en sede civil no es apto para obtener la exención del deber de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si no fue promovido y obtenido en la misma causa en que se pretende hacérselo valer.

art. 86, a contrario sensu, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

Que corresponde rechazar la presentación efectuada a fs. 58/64 porque es doctrina del Tribunal que lo relativo al trámite del beneficio de litigar sin gastos en sede civil, no es apto para obtener la exención del deber de integrar el depósito prevista en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues a ese fin el beneficio debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que se pretende hacérselo valer (art. 86, a contrario sensu, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y doctrina de Fallos: 274:116 ; 315:1160 ; 325:1844 y 328:792 ).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-428

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