Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2016, Fallos: 339:609 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

chos otros) sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.

Por ello, se desestima la presentación de fs. 20/21, fundada a fs.

23/37. Notifíquese y estése a lo resuelto por el Tribunal a fs. 18.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de nulidad y reposición interpuesto por María Julia Alsogaray, asistida por la Dra. Pamela Bisserier, Defensora Pública Oficial.

E., M. D. c/ P, P E. s/ RESTITUCIÓN DEL MENOR E.PC.D.

NORMAS FEDERALES
Si se debate el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Corresponde confirmar la sentencia que admitió el pedido de restitución internacional del menor mediante el procedimiento establecido en el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980) si se ajusta a los criterios interpretativos sentados por la Corte respecto de las normas vigentes en la materia, sin que se adviertan circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de ellos, en tanto los agravios sólo dejan traslucir la postura de la recurrente sobre el conflicto sin formar convicción acerca de la irrazonabilidad de lo resuelto en términos que justifiquen la descalificación del fallo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:609 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-609

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 611 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com