Que, por lo demás, la pretensión de readecuar el recurso de queja —con la presentación de un nuevo escrito que respeta el límite de diez páginas- es improcedente porque los incumplimientos reglamentarios no son subsanables después de la interposición del recurso de hecho (conf. art. 11 del reglamento aprobado por acordada 4/2007).
Por ello, se desestima la petición de fs. 89/94. Notifíquese y cámplase con el archivo ordenado a fs. 88.
Ricardo Luis Lorenzetti — Elena I. Highton de Nolasco — Juan Carlos Maqueda.
Recurso de revocatoria interpuesto por Néstor Mariano Camacho, con el patrocinio letrado del Dr. Santiago D. M. Ruiz Rocha.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:934
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