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Año: 2016, Fallos: 339:932 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que con relación a la última norma citada, el a quo tampoco ha reparado en que el grado de subalcaide forma parte del Personal Superior del Servicio Penitenciario Federal (art. 40 de la ley citada) y que quienes se encuentran en servicio efectivo con esa categoría y tienen a su cargo la División Administrativa de la Academia Superior de Estudios Penitenciarios, dependiente de la Dirección General de Administración —er Delegación Contable de esa academia-, tienen derecho a recibir mensualmente una suma de dinero para sí y sus familias, en concepto de racionamiento (conf. arts. 1 y 2 de la resolución 2528/2000 de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, reglamentaria del decreto 379/1989, que instituye el suplemento en debate; fs. 54 y 56).

87) Que en tales condiciones, habida cuenta de que existe un nexo directo e inmediato entre las cuestiones omitidas y el derecho de defensa que el apelante invoca como afectado, el fallo no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias de la causa, por lo que debe ser descalificado con arreglo a la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente. Notifíquese y oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI.

Recurso extraordinario interpuesto por Horacio Alberto Rodríguez, actor en autos, representado por el Dr. Julio César Molina, en carácter de apoderado.

Traslado contestado por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por la Dra. Graciela Mirna Anabella Rodríguez, en carácter de apoderada.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 7.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:932 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-932

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