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Año: 2016, Fallos: 339:929 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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factura a pagar por el usuario.

IV. Explique los parámetros tenidos en cuenta para alterar el alcance de la tarifa social y si la aplicación de la nueva normativa implica modificar la cantidad de beneficiarios de dicha tarifa. En su caso, informe las razones de dicha alteración y su incidencia sobre el monto final a pagar por el usuario. Aporte al Tribunal fotocopias certificadas de las partes correspondientes del expediente administrativo de las que surjan los antecedentes técnicos de la Resolución ENARGAS 3784/2016.

Asimismo, especifique los criterios que orientan la aplicación, o no aplicación, de la tarifa social para entidades de bien público, entidades solidarias sin fines de lucro, pequeñas y medianas empresas, en particular las directamente vinculadas a las economías regionales.

V. Informe si se establecieron bandas tarifarias o segmentaciones según la distancia en relación con los centros de producción, transporte y distribución y, en su caso, explique los fundamentos técnicos que justificarían esas modificaciones.

VI. Informe si se ha considerado el establecimiento de bandas tarifarias o segmentaciones según los ingresos del usuario y, en su caso, de los demás miembros del grupo familiar con el que cohabita.

VII. El informe requerido deberá contemplar, en todos sus puntos, cualquier disposición que se dicte con posterioridad a la presente y que tenga incidencia sobre las resoluciones antes mencionadas.

Fiíjase en diez días el plazo para dar cumplimiento con los informes que se solicitan. Líbrense en el día las comunicaciones respectivas.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio RosaTtt.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:929 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-929

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