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Año: 2020, Fallos: 343:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Desde mi perspectiva, el último de los supuestos se encuentra configurado en el sub examine, habida cuenta de que la decisión impugnada se sustenta en afirmaciones dogmáticas y de que, con injustificado rigor formal, el a quo omitió ponderar argumentos conducentes para la solución del litigio, lo cual conduce a una restricción sustancial de una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado, con menoscabo de la defensa en juicio (cf., en lo pertinente, dictamen de esta Procuración General al que VE. hizo remisión en Fallos: 330:4841 y sus citas).

Concretamente, al decidir del modo en que lo hizo, el a quo prescindió de atender los agravios que postulaba el recurrente y, en lugar de ofrecer una respuesta razonablemente fundada para desestimarlos, cristalizó de aquel modo una solución antagónica al criterio expresado por el propio tribunal de casación en el Plenario n° 13 "Díaz Bessone", en virtud del cual, en prieta síntesis, la consideración de la escala penal con que se conmina el delito atribuido y la gravedad del hecho no pueden ser consideradas condición suficiente para descartar la posibilidad de que el imputado viva su proceso en libertad, ya que ello no desliga al juez de la obligación de verificar si, en el caso concreto y de acuerdo a sus particularidades, hay elementos que desvirtúen la hipótesis de existencia de riesgos procesales.

En caso de que VE. compartiera el criterio propiciado en este dictamen y, en consecuencia, devolviera el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal, ésta podría naturalmente ratificar la necesidad de la medida cautelar infligida, aunque en función de lo decidido en el plenario aludido, ya no le sería admisible prescindir -sin incurrir en arbitrariedad por inobservancia de esa doctrina, en función del artículo 10 de la ley 24.050- de las constancias concretas de la causa para elaborar un pronóstico de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones, sea éste afirmativo o negativo.

En este orden de ideas, soy de la opinión de que, sin perjuicio de los hechos esgrimidos por el recurrente, podrían existir circunstancias objetivas de envergadura que no deberían ser soslayadas por el a quo al momento de ponderar la existencia de peligro procesal. Me refiero, por ejemplo, a si el imputado forma parte de una estructura de comercio o contrabando de estupefacientes y, en tal caso, si podría recibir de esa organización ayuda o soporte, circunstancias que convertirían en factible el hecho que, de continuar en libertad, pudiera entorpecer la investigación o sustraerse de ella a partir de esa presunta integración delictual.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-343/pagina-50

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