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Año: 2020, Fallos: 343:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rio (fs. 6/17 vta.) cuya denegatoria motivó esta queja (fs. 21 y vta. y 22/26 vta., respectivamente).

II-
La impugnante invoca dos agravios que, a su entender, constituyen cuestión federal suficiente.

En primer término, considera que el fallo dictado es violatorio del principio de inocencia y del derecho a la libertad ambulatoria, consagrados en la Constitucional Nacional y en instrumentos internacionales que forman parte de ella. Señala en ese sentido, que la decisión del a quo ignora el criterio rector en la materia -cuyo carácter constitucional ha sido reconocido desde antaño por el Máximo Tribunal- a permanecer en libertad durante el proceso penal (fs. 14/15 vta.).

Por otro lado, tacha de arbitraria la resolución puesta en crisis por considerar que se sustenta en conceptos genéricos y meramente conjeturales. En particular, ataca las manifestaciones del juez preopinante en cuanto afirma que la cámara de apelaciones, "en función al hecho imputado y a las circunstancias que rodearon al mismo, entendió -acertadamente- que "la presunción de peligro procesal que deriva del elevado margen de pena posible resulta confirmada por la particular gravedad del hecho" (fs. 16). Sostiene que el a quo no puede derivar de la gravedad del delito una presunción iuris et de iure de que el imputado intentará fugarse para eludir la acción de la justicia, sino que debe establecer cuáles son las circunstancias objetivas y concretas que, en el caso, permiten formular un juicio serio sobre la existencia del peligro procesal que justifica la necesidad de la medida de coerción (fs. 16 y vta.).

III-
La decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, debe equiparse a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, toda vez que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos: 280:297 ; 290:393 ; 307:549 ; 308:1631 ; 310:1835 ; 320:2105 ; 325:3494 y 329:5460 , entre muchos otros). No paso por alto, sin embargo, que ese solo aspecto es insuficiente si no se encuentra presente en el caso una cuestión federal o el pronunciamiento impugnado resulta cuestionable a partir de la doctrina de VE. sobre arbitrariedad de sentencias (Fallos: 314:791 y sus citas).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-343/pagina-49

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