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Año: 2020, Fallos: 343:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VoTo DE Los SEÑORES MINISTROS DocTorEs Don Juan CARLos MAQuEDA Y Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

Que los infrascriptos concuerdan con los considerandos 1° a 3° del voto que encabeza este pronunciamiento, que dan íntegramente por reproducidos por razones de brevedad.

4) Que, a lo dicho, se agrega otra razón de peso para revocar la sentencia de cámara. En efecto, el a quo no solo se apartó del criterio de esta Corte, sin dar razones valederas; sino que también excedió sus facultades jurisdiccionales, asumiendo el rol de legislador, al postular una nueva regla que no hace pie ni en la letra ni en el espíritu de las normas que regulan la distribución de los aportes públicos para la impresión de boletas.

En tales condiciones, el fallo resulta descalificable a la luz del principio constitucional de la separación de poderes.

Es que, tal como lo ha sostenido este Tribunal desde antiguo y hasta en sus fallos más recientes, nuestro ordenamiento jurídico no confiere a los magistrados el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto del caso, so color de desacierto o injusticia (Fallos: 249:425 ; 306:1472 ; 314:1849 ; 318:785 ; 329:1586 ; 333:366 y 338:488 ); pues "el ingente papel que en la interpretación y sistematización de las normas infraconstitucionales incumbe a los jueces no llega hasta la facultad de instituir la ley misma, o de suplir en la decisión e implementación de la política energética al Poder Ejecutivo Nacional, siendo entonces la misión más delicada de la justicia la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que le incumben a los otros poderes" (Fallos: 234:82 ; 308:1848 ; 317:1505 ; 338:488 y 339:1077 , entre muchos otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-343/pagina-46

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