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Año: 2020, Fallos: 343:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Frente Patriota Bandera Vecinal en la causa Apoderados de la Alianza Frente Patriota Bandera Vecinal Distrito Buenos Aires (art. 71 bis ley 26.215) s/ aportes públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que si bien el escrito presentado por la apelante no cumple con los recaudos exigidos por la acordada 4/2007, corresponde hacer la excepción prevista en el artículo 11 de esa norma en atención a la trascendencia de las cuestiones debatidas en el sub examine.

27) Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en la causa "Alianza UNEN - CF" (Fallos: 338:628 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

3 Que las razones invocadas por la Cámara Nacional Electoral para no aplicar esa doctrina, no resultan idóneas ni suficientes para cumplir con la rigurosa carga argumentativa que se exige para justificar el incumplimiento del deber que tienen los jueces inferiores de conformar sus decisiones a las sentencias de este Tribunal; máxime cuando se trata de un criterio establecido por el intérprete supremo de la Constitución Nacional en un fallo reciente (Fallos: 307:1094 ; 315:2386 ; 329:759 y 332:616 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — RICARDO Luis LoRrENZETTI (según su voto)— Horacio ROosaTtI.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-343/pagina-45

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