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Año: 2021, Fallos: 344:2272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS
Para evaluar el resarcimiento en casos en los cuales la víctima ha sufrido daños irreversibles en su integridad psicofísica, el porcentaje pericial de incapacidad laboral, aunque pueda ser útil como una pauta genérica de referencia, no constituye un patrón que el juzgador deba seguir inevitablemente pues, entre otras razones, porque no solo corresponde justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social Voto del juez Lorenzetti)
DERECHO A UNA REPARACION INTEGRAL
El resarcimiento de la incapacidad definitiva se extiende también a los múltiples ámbitos en que la persona humana proyecta su personalidad integralmente considerada (Voto del juez Lorenzetti).

INCAPACIDAD
En el resarcimiento de la incapacidad definitiva no se trata de resarcir una diferencia patrimonial a valores de mercado, sino de cubrir, lo más fielmente posible, las repercusiones que la alteración de la salud genera la persona, aun de modo instrumental e indirecto, sobre sus potencialidades o sus otros bienes jurídicos con aptitud para la consecución de beneficios materiales (Voto del juez Lorenzetti).

INCAPACIDAD
Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues, la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (Voto del juez Lorenzetti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-2272

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