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Año: 2021, Fallos: 344:2275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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culposas, a la pena de tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para conducir.

En ese marco, rechazó, en primer lugar, los agravios de los demandados dirigidos a demostrar que la falta de uso de cinturones de seguridad y de silla para niños tuvo incidencia causal en el accidente. Por un lado, tuvo por acreditado que B.A.G., que viajaba en el asiento delantero del acompañante, utilizaba cinturón de seguridad. Por otro lado, con relación a M.S.G., que viajaba en las faldas de su madre en el asiento trasero, destacó que la pericia médica practicada en el expediente conexo "S M S.A. c/ C, E A s/ daños y perjuicios" señala que esa circunstancia muy difícilmente hubiera evitado las importantes lesiones que sufrieron las partes y el deceso de la menor debido a la magnitud del impacto. Agregó que los demandados no produjeron otro elemento de prueba que desvirtúe esa conclusión. Por todo ello, confirmó que el accidente es responsabilidad exclusiva de los demandados.

En segundo lugar, analizó los rubros indemnizatorios fijados por el a quo. Señaló que la discapacidad física debe ser distinguida de la psíquica y, en base a la pericia médica llevada a cabo en estas actuaciones, sentenció que G O G ostenta una incapacidad física del 50 y una psíquica del 60 del total vida; C P A, una incapacidad física del 80 y psíquica del 60 del total vida; y la niña B.A.G., una incapacidad física del 60 y una psíquica del 50 del total vida. En ese marco, sostuvo que las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente fijadas por el juez de primera instancia son excesivas y las redujo a $200.000, $300.000 y $230.000, respectivamente.

Además, disminuyó la indemnización por valor vida de la niña M.S.G. a $200.000 y las partidas del daño moral a $150.000 para el señor G, $250.000 para la señora A y $200.000 para la niña B.A.G. En ese sentido, destacó que los padres de M.S.G. fueron negligentes al permitir que la niña viajara en la falda de su madre y no en una silla para niños.

También, se dejó sin efecto el resarcimiento establecido en concepto de asistencia integradora o ayuda doméstica puesto que entendió que ese gasto no fue probado. A la par, disminuyó los montos establecidos en concepto de gastos médicos y de farmacia a $25.000, por estimarlos elevados en razón de haber sido solventados en su mayoría por la obra social. En el mismo sentido, se redujo la partida por gastos de transporte o movilidad a $5.000.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2275 
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