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Año: 2021, Fallos: 344:2277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto alos gastos médicos y farmacéuticos declara que existen numerosos costos no afrontados por el ente de medicina prepaga, sobre todo teniendo en cuenta las nueve intervenciones que tuvo la señora A debe utilizar medicamentos de por vida.

III-
En mi opinión, el recurso extraordinario fue mal denegado.

Si bien los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como sucede en el presente, la determinación de los daños en concepto de valor vida y daño moral realizada por el a quo no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa-en el caso, los principios que guían la responsabilidad civil y la reparación integral del daño- (Fallos: 308:1160 "Santa Coloma" ; 340:1038 "Ontiveros" ; entre otros). A mi modo de ver, la sentencia recurrida adoptó criterios inadecuados que la llevaron a establecer resarcimientos insuficientes para satisfacer el derecho a una reparación integral (doctr. Fallos: 340:1038 "Ontiveros" ).

En sentido similar, la cuantificación de los daños en concepto de incapacidad sobreviniente y gastos de farmacia y traslado realizada por el a quo se sustenta en afirmaciones meramente dogmáticas, que le dan al fallo un fundamento sólo aparente que lo descalifican como acto jurisdiccional (S.C., T. 131, L. XXXIII, "Tkachuk de Kalyz Luba c/ Sevillano Marcelo Fabián y otros", sentencia del 21 de octubre de 1997; Fallos: 327:5528 "González" ; entre otros).

En cambio, en relación con el rubro costo de asistencia integradora, considero que los agravios traídos solo traducen una discrepancia con el criterio del juzgador, sin refutarlo mediante argumentos suficientes que sirvan para invalidarlo como acto jurisdiccional en este punto.

Con el alcance expuesto, entiendo que la queja es procedente.

IV-
De modo preliminar, cabe señalar que, el tribunal, tras confirmar que los demandados son civilmente responsables -en forma exclusivade la muerte de la menor M.S.G. y de las graves lesiones sufridas por los actores en el marco de un accidente automovilístico, redujo en más

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2277 
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