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Año: 2021, Fallos: 344:2273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INCAPACIDAD
En el universo de perjuicios que integran la incapacidad sobreviniente, la faz laboral es una de las parcelas a indemnizar, la que no conforma el todo, ni la única a resarcir, sino que constituye un componente más de aquella, puesto que la incapacidad sobreviniente, consecuencia indemnizable de la incapacidad permanente, se aprecia en un conjunto de funciones que la persona ya no podrá desarrollar con plenitud como consecuencia de la lesión al bien protegido integridad psico-física (Voto del juez Lorenzetti).


DANOS Y PERJUICIOS
La significativa reducción del monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente de los actores como consecuencia del accidente de tránsito dispuesta por el a quo en modo alguno puede justificarse bajo fundamentos genéricos y dogmáticos, en la supuesta imprudencia de los padres por la falta de utilización de elementos de seguridad, pues ello no logra sustentar la exigencia constitucional de adecuada fundamentación propia de toda sentencia (Voto del juez Lorenzetti).

SENTENCIA ARBITRARIA
El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada, circunstancia que impone el deber de exhibir un proceso argumentativo susceptible de control (artículo 3° del Código Civil y Comercial de la Nación), tanto más cuanto si el fallo modifica sustancialmente los montos de la sentencia apelada sin exhibir -más allá del libre arbitrio- el criterio empleado para el cálculo de la indemnización que pusiera en evidencia el yerro en el que habría incurrido la cuantificación realizada por el juez de grado arg. artículo 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación) (Voto del juez Lorenzetti).


FALTA DE FUNDAMENTACION
La exigencia de razonable fundamentación -que recoge expresamente el artículo 3° del Código Civil y Comercial de la Nación- trasciende el ámbito estrictamente procesal, pues, una fundamentación idónea de la sentencia además de tener por finalidad garantizar el examen por parte

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-2273

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