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Año: 2021, Fallos: 344:2317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (artículo 14, inc. 3, de la Ley n° 48). Con ese alcance, el recurso de queja es formalmente procedente.

IV-
En el caso, la cuestión debatida consiste en dilucidar si la competencia otorgada a las comisiones médicas jurisdiccionales por el artículo 1 de la Ley n° 27.348 Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo para entender, en forma previa, obligatoria y excluyente de cualquier otra intervención, en la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, de la incapacidad del trabajador y de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley n° 24.557 de Riesgos del Trabajo, resulta compatible con las garantías constitucionales que invoca el recurrente.

En razón del alcance de los agravios, es útil recordar la doctrina de la Corte Suprema en cuanto a que el ejercicio de facultades jurisdiccionales por órganos de la administración se encuentra condicionado alas limitaciones que surgen, por un lado, de la materia especifica que la ley sometió al previo debate administrativo y, por otro, de la exigencia de dejar expedita una vía de control judicial verdaderamente suficiente (Fallos: 247:646 "Fernández Arias" ; 321:776 "Litoral Gas SA" ; 328:651 "Ángel Estrada" ; 329:5648 "Paz Posse Limitada Ingenio San Juan" ; C.S. E. 141, L. XLVII, "Edesur SA c/ resolución 380 y 1712/05Ente Nacional Regulador de la Electricidad s/ resolución 1569/06 2063/07", sentencia del 18 de noviembre de 2014; CSJ 18/2014, L. ROR, YPF SA c/ resolución 575/12 - ENARGAS (expte. 19009/12) y otros/ recurso directo a cámara", sentencia del 29 de septiembre de 2015; y dictamen de la Procuración General en CAF 825/2013/CS1, "Edesur c/ ENRE", en lo pertinente, del25 de agosto de 2017).

Particularmente, en el precedente "Ángel Estrada", la Corte Suprema indicó que el reconocimiento de facultades jurisdiccionales a favor de organismos administrativos se encuentra condicionado a las limitaciones que surgen de los artículos 18, 109 y 116 de la Constitución Nacional. Expuso que "tales principios constitucionales quedan a salvo siempre y cuando los organismos de la administración dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares hayan sido creados por ley, su independencia e imparcialidad estén aseguradas, el objetivo económico y político tenido en cuenta por el legislador para crearlos (y restringir así la jurisdicción que la Constitución Nacional atribuye a la justicia ordinaria) haya sido razonable

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-2317

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