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Año: 1998, Fallos: 321:776 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LITORAL GAS S.A. v. ENARGAS —Rresor. 29/94RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales (ley 24.076 y su decreto reglamentario; ley 24.348) y la decisión ha sido contraria a los derechos que en ellas y en la Constitución Nacional fundó el recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si los agravios que sustentan la tacha de arbitrariedad están inescindiblemente unidos a la interpretación de las normas federales que dan marco normativo al litigio, deben ser tratados en forma conjunta.

JURISDICCION ADMINISTRATIVA.
El ejercicio de facultades jurisdiccionales por órganos administrativos, a efectos de una mayor protección de los intereses públicos mediante el aprovechamiento de la experiencia administrativa en la decisión judicial que finalmente se adopte, está condicionado a limitaciones constitucionales que surgen del art. 109 de la Constitución Nacional y de la garantía del art. 18 de la Ley Fundamental, tales como la exigencia de dejar expedita una vía de control judicial verdaderamente suficiente y la limitación que se deriva de la materia específica que la ley sometió al previo debate administrativo.

GAS. .
El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) no constituye un tribunal administrativo, y su competencia debe ser ejercida con las limitaciones que surgen del art. 66 de la ley 24.076.

GAS. -
Corresponde al ente regulador, en el área de su competencia, y a los jueces, por vía de la revisión judicial, definir los derechos de los sujetos involucrados en la prestación del servicio de gas mediante la aplicación de las normas legales, reglamentarias y contractuales pertinentes.

GAS.
Las resoluciones anteriores a la vigencia de la ley 24.076, estimularon la participación, junto con la inversión privada, de entes públicos, provinciales o municipales, en los emprendimientos necesarios para la continuidad

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:776 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-776

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