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Año: 2005, Fallos: 328:651 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recurso ordinario interpuesto por La Mercantil Rosarina Cía. de Seguros S.A., representado por los Dres. Manuel González Lentini y Jaime P. Fernández Madero.

Traslado contestado por Instituto Nacional de Reaseguros, representado por los Dres. Silvia B. Macchi, Eduardo M. Grosso y Juan C. Quiñoy Woods.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 3.

ANGEL ESTRADA y CIA. S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Son formalmente admisibles los recursos extraordinarios si se halla en tela de juicio la interpretación de los preceptos de la ley 24.065, de indudable carácter federal, el decreto 1398/92, y el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica aprobado por resolución de la Secretaría de Energía; así como las.cláusulas de la concesión del servicio público de electricidad otorgada por la autoridad nacional con base en aquella ley; y la decisión final del pleito ha sido adversa al sentido que los recurrentes le atribuyen a tales disposiciones (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

ENERGIA ELECTRICA.
Corresponde confirmar la sentencia que sostuvo que —según el art. 78 de la ley 24.065 el pago de multas por incumplimiento no releva a la distribuidora de los reclamos de daños y perjuicios, los cuales no son sólo los derivados de responsabilidad extracontractual, pues, al margen de que salvo texto expreso en contrario— no es presumible que las partes hayan dedicado las cláusulas del contrato a regular los efectos de relaciones jurídicas extrañas a las nacidas del acuerdo de voluntades, tales previsiones no resultarían oponibles a terceros.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Los límites a la responsabilidad deben resultar de la letra expresa de la ley, y dichos límites son. válidos siempre y cuando el criterio de distinción establecido por el Congreso para fundar la excepción al régimen general obedezca a fines propios de su competencia y la potestad legislativa haya sido ejercida de modo conducente al objetivo perseguido.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:651 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-651

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