Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:646 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


LIDIA TEJEDA ve RODRIGUEZ v. ROSA BELLANI pr BONNESERRE
Y Orus RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Es improcedente el trámite y pronunciamiento de la Corte respecto del recurso extraordinario si, habiendo cuestionado el Banco Hipotecario Nacional que el término de quince días fijado para hacer uso del derecho preferente de venta desconoce lo dispuesto en el art. 33 de su Carta Orgánica, la ada (a), eepta expresamente el plazo de sesenta días pretendido por aq .


OSCAR SEMINO PARODI
PERSONERIA.
El denunciante carece de personería para pedir reconsideración de la sentencia de la Corte Suprema que declara su incompetentecia para conocer originariamente en actuaciones eriminales (3).

ELENA FERNANDEZ ARIAS y OTROS v. JOSE POGGIO —sucesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Procede el recurso extraordinario fundado en que las leyes 13.246, 13.897 y 14.451 infringen los arts. 95 y 67, ine. 11, de la Constitución Nacional; y, ade ás, en que el fallo de la Cámara Paritaria es arbitrario y violatorio, de los arts. 16 y 18.


CAMARAS PARITARIAS DE ARRENDAMIENTOS RURALES.
Las cámaras paritarias de arrendamientos -rurales son órganos administrativos que ejercen atribuciones de tipo jurisdiccional.

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS,
El reconocimiento de facultades jurisdiccionales a órganos administrativos es uno de los aspectos que, en mayor grado, atribuyen fisonomía relativamente nueva al principio atinente a la división de poderes. Esta típica modalidad del derecho público actual constituye uno de los modos universales de responder, pragmáticamente, al premioso reclamo de los hechos que componen la realidad de este tiempo, mucho más vasta y compleja que la que pudieron imaginar los constituyentes del siglo pasado; y se asienta en la idea de que una administración ágil, eficaz y dotada de competencia amplia es instrumento apto para resguardar, en determinados aspectos, fundamen1) 19 de setiembre.

2) 19 de setiembre,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:646 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-646

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 646 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com