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Año: 2006, Fallos: 329:5648 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PAZ POSSE LIMITADA INGENIO SAN JUAN
v. TRANSPORTADORA ve GAS peL NORTE S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Lasdecisiones judiciales que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, en principio, la apertura de la instancia extraordinaria por noestar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, salvo que medie denegatoria del fuerofederal u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esas resoluciones interlocutorias a pronunciamientos definitivos, entre ellas, cuando la decisión atacada conduce a configurar un supuesto de privación o denegación de justicia de imposible o tardía reparación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

La decisión que -al atribuir jurisdicción al ENARGAS- declaróla incompetencia dela justicia local para entender respecto del reclamo de daños provocados por contaminación ambiental, noes una sentencia definitiva, ni puede ser equiparada a tal, ya que no deniega el fuero federal sino que posterga su conocimiento hasta tanto exista una decisión administrativa susceptible de revisión por parte del Poder Judicial, y tampoco coloca al recurrente en una situación de privación dejusticia que afecte —en forma directa e inmediata— la defensa en juicio, pues no le cercena su posibilidad de acceder ala justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

GAS.
Es propio de la competencia del ENARGAS la resolución delos conflictos atinentes a la continuidad en la prestación del servicio regulado, mas las cuestiones que comprometan los respectivos derechos de propiedad de las partes involucradas, aun cuando se sustenten en el marco jurídico diseñado en la ley 24.076, corresponden ala jurisdicción judicial plena (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).

GAS.
La pretensión que se reduce a determinar si la empresa transportadora de gas es responsable o no por el daño patrimonial que alega el demandante, no involucra aspectos atinentes a la prestación del servicio —aun cuando su solución pueda requerir el examen de preceptos contenidos en el marco regulatorio de la actividad- sino que deberá ser resuelta por aplicación de los principios cont enidos en

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5648 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5648

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