Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2024, Fallos: 347:2 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


GORRITI ECHEGARAY, DARÍO PEDRO c/ SWISS MEDICAL

ART S.A. y Otros s/ OTROS RECLAMOS
RECURSO EXTRAORDINARIO
No constituye sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48 la decisión que estableció la competencia de la justicia laboral provincial para entender en la revisión judicial de decisiones de las comisiones médicas -Ley 27.348-, pues la misma no deniega el fuero federal ni el recurrente solicita su intervención y no coloca al impugnante en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata la defensa en juicio, en tanto no clausura la vía procesal promovida sino que atribuye competencia a la justicia laboral de su domicilio, que coincide, a su vez, con el lugar de prestación de tareas, donde puede ejercer la acción planteada.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

COMPETENCIA
Las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la ley 48, excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación, y ellas son: la denegatoria del fuero federal o una efectiva privación de justicia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA DEFINITIVA
La ausencia de una decisión definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad del fallo o la alegada interpretación errónea del derecho que rige el caso.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-347/pagina-2

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com