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Año: 2024, Fallos: 347:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2019, resueltos concordantemente por la Corte Suprema en sus sentencias del 3 de agosto de 2017 y del 21 de mayo de 2019).

A su vez, la ausencia de una decisión definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad del fallo o la alegada interpretación errónea del derecho que rige el caso (dictámenes de la Procuración General de la Nación a los que remitió la Corte Suprema en Fallos: 330:1447 "Barros" ; 344:2023 "Bueno" ; entre otros).

En tales condiciones, considero que la recurrente no logra acreditar el carácter definitivo de la decisión apelada en los términos del artículo 14 de la ley 48.

IV-
Por lo expuesto, corresponde rechazar la queja. Buenos Aires, 22 de febrero de 2022. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Gorriti Echegaray, Darío Pedro c/ Swiss Medical ART S.A.

y otros s/ otros reclamos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-347/pagina-5

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