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Año: 2024, Fallos: 347:4 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cho de propiedad y la garantía de defensa en juicio (artículos 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional).

En ese orden, resalta que al encontrarse entre los codemandados la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, corresponde la competencia de la justicia nacional del trabajo y ello no fue ponderado por la cámara al resolver. Asimismo, agrega que el tribunal tampoco consideró ninguno de los temas planteados por el actor con relación a la afectación de sus derechos laborales ni a los principios constitucionales invocados.

II-
Es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la ley 48, excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación. Ellas son, en lo que aquí nos ocupa, la denegatoria del fuero federal o una efectiva privación de justicia (dictámenes de la Procuración General de la Nación a los que remitió la Corte Suprema en Fallos: 340:1401 "Núñez Benítez" ; 341:327 "Lackovic" , CNT 60844/2016/1/RH1, "Reboredo, Vanesa Paola c/ Autoservicios Telsan SA y otro s/ despido", del 6 de febrero de 2019, resuelto de manera concordante por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21 de mayo de 2019, entre muchos otros).

En mi entender no se presentan esas excepciones en el caso.

Por un lado, la sentencia en crisis no deniega el fuero federal ni el recurrente solicita su intervención; por el contrario, la decisión atribuye competencia a la justicia laboral de Salta y el actor pretende la nacional del trabajo. Por otro lado, la decisión cuestionada no coloca al impugnante en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata la defensa en juicio, pues no clausuró la vía procesal promovida sino que atribuye competencia a la justicia laboral de su domicilio, que coincide, a su vez, con el lugar de prestación de tareas, donde puede ejercer la acción planteada dictámenes de la Procuración General de la Nación a los que remitió la Corte Suprema en Fallos: 325:3476 "Parques Interama S.A." ; 329:5094 "Correo Argentino S.A." ; 340:1401 , cit.; dictámenes de la Procuración General en los casos CNT 9027/2015/1/RH1, "Pinto, Pablo Julián c/ Asociart ART SA s/ accidente - ley especial", del 2 de agosto de 2016, y CNT 60844/2016/1/RH1, "Reboredo, Vanesa Paola c/ Autoservicios Telsan S.A. y otro s/ despido", del 6 de febrero de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:4 
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