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Año: 2024, Fallos: 347:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recurso de queja interpuesto por Darío Pedro Gorriti Echegaray, parte actora, representado por el Dr. Juan Manuel Nacucchio.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 32.


LUDUEÑA, OSCAR ÁNGEL c/ ANSES s/ RETIRO POR INVALIDEZ
ART. 49 P4. LEY 24.241)
RECURSO DE QUEJA
La queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación requiere, para su procedencia, que se haya interpuesto y denegado una apelación extraordinaria por ante la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Ludueña, Oscar Angel c/ ANSeS s/retiro por invalidez (art.

49 P4. ley 24.241).", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación requiere, para su procedencia, que se haya interpuesto y denegado una apelación extraordinaria por ante esta Corte, sin que en el caso bajo examen se haya dado cumplimiento a dicha exigencia.

Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-347/pagina-6

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