Recurso de queja interpuesto por Darío Pedro Gorriti Echegaray, parte actora, representado por el Dr. Juan Manuel Nacucchio.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 32.
LUDUEÑA, OSCAR ÁNGEL c/ ANSES s/ RETIRO POR INVALIDEZ
ART. 49 P4. LEY 24.241)
RECURSO DE QUEJA
La queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación requiere, para su procedencia, que se haya interpuesto y denegado una apelación extraordinaria por ante la Corte.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Ludueña, Oscar Angel c/ ANSeS s/retiro por invalidez (art.
49 P4. ley 24.241).", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación requiere, para su procedencia, que se haya interpuesto y denegado una apelación extraordinaria por ante esta Corte, sin que en el caso bajo examen se haya dado cumplimiento a dicha exigencia.
Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:6
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