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Año: 2024, Fallos: 347:3 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia territorial del fuero nacional para entender en la presente demanda por diversos accidentes de trabajo (sentencia del 23 de junio de 2020, incorporada al expediente digital, al que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario, el 15 de julio de ese año).

Señaló que, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, vigente al momento de la promoción de la demanda, la revisión judicial de las decisiones de las comisiones médicas corresponde a la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.

En ese marco, indicó que, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, el actor compareció a la comisión médica jurisdiccional 23 de la ciudad de Salta, en razón de su domicilio y del lugar de prestación de tareas, en procura del cobro de las indemnizaciones sistémicas de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Agregó que esa provincia adhirió al procedimiento de la ley 27.348 el 27 de junio de 2018, es decir, con anterioridad a la interposición de la demanda, mediante la ley local 8086.

Por ello, concluyó que para cuestionar lo decidido por ese órgano administrativo resulta competente la justicia laboral de Salta.

II-
Contra esa decisión, el actor dedujo recurso extraordinario federal fs. 98/115), que fue denegado (sentencia del 18 de diciembre de 2020, incorporada al expediente digital el 03 de febrero de 2021), lo que dio origen ala presente queja (escrito presentado en el expediente de queja digital el 11 de febrero de 2021).

Sostiene, sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, que la decisión recurrida carece de la debida fundamentación y no constituye una derivación razonada del derecho vigente a las circunstancias de la causa, lo que vulnera el principio protectorio del trabajador, su dere

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:3 
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