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Año: 1866, Fallos: 4:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CXCVI.
Benjamin Sanchez y C3, con el albacea de ¡la testumentaría Mallea y don Nicolas Sotomayor, sobre terceria de oposicion.

Sumario.—19 El arredante que no ha mantenido al arrendatario en el uso de la cosa arrendada por todo el término convenido, no tiene derecho á adquirir la propiedad de las mejoras que con arreglo al contrato debian quedar á su beneficio al vencimiento de aquel.

92" En este caso, las mejoras deben avaluarse, y su valor dividirse entre el arrendador y el arrendatario, perteneciendo al primero la parte correspondiente al tiempo en que el segundo disfrutó de la cosa arrendada, y á este la correspondiente al tiempo en que dejó de disfrutar de la misma.

30 El derecho del acreedor hipotecario se estiende solo álas mejoras que sobre el fundo hipotecado pertenecen al deudor, y noá las hechas por un tercer poseedor de buena fe.

Caso.—Don Nicolás Sotomayor arrendó en 7 de Enero de 1856 á una sociedad cuyo gerente era don Benjamin Sanchez, un campo llamado «Melocoton» sito en la provincia de Mendoza.

En dicho contrato se convino en elart. 3" que Sotomayor trabajaría de su cuenta el molino nuevo, debiendo empezar la obra despues de la llegada de los útiles pedidos á Norte-AméFica; en el art. 7, que los arrendatarios debian entregar cercada de potreros la hacienda, labrado y afalfado todo el terreno que

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-43

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