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Año: 1866, Fallos: 4:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en dicha hacienda quedaba sin labrar, con plantio vivo en ambos costados de la calle principal E. sin obligacion por parte de Sotomayor de abonar las mejoras; en el art. 8 que el término forzoso del contrato seria de 12 años, á contar del 1° de Febrero de 1856, obligándose los interesados á renovar el contrato por tres años concluidos los primeros nueve.

En fecha posterior al referido contrafe, don Nicolás Sotomayer hipotecó el mismo campo á favor de la testamentaría de D.

Alejo Tristan Mallea, por una deuda de cantidad de pesos.

Don Ricardo Ruiz Huidobro, albacea de esta testamentaría ejecuté el campo hipotecado, antes de concluir los doce años del arriendo.

D. Benjamin Sanchez, interpuso tercería de oposicion contra la ejecucion, diciendo que en el campo hipotecado existian algunos bienes que eran de la sociedad arrendataria, como los álamos, alambre, molino y útiles, cuyos bienes no entraban en las mejoras que debian hacerse con arreglo al contrato; que ademas las mejoras consistentes en la labranza del campo inculto y en la formacion de potreros no existian al tiempo dél otorgamiento de la hipoteca, y cuyo crédito debia ser pagado con preferencia á la sociedad, porque no habia sido cumplido por parte de Sotomayor el contrato de arriendo.

Conferidg traslado al ejecutante y al ejecutado, don Ricardo Ruiz Huidobro, contestó que en virtud del art. 7 del contrato de arriendo todas las mejoras debian quedar á beneficio de Sotomayor, por lo que los opositores no tenian sobre ellas derecho de dominio, ni crédito de preferencia.

Que ademas no podian decir que Sntomayor, habia faltado al contrato de arriendo, porque el término de los doce años estipulado en aquel, era bajo la condicion indispensable de la renovacion, vencidos los primeros nueve años; y la renovacion no se habia hecho.

Que por esto la próroga del contrato despues de los nueve años se debia entender de año en año.

Que la ejecucion fué trabada despues de dichos nueve años, y el señor Sanchez habia consentido en la cesacion del arriendo

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:44 
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