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Año: 1891, Fallos: 46:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por cuyo motivo esa excepcion no puede ni debe admitirse como dilatoria, desde que no está comprendida en las disposiciones del artículo 73 de la Ley Nacional de Procedimientos ( Serie 2, tomo 21 pág. 268 ). :

Respecto ú la segunda excepcion, hay que observar lo siguiente: don Pedro Granel y los herederos de su hermano doi Benito, confirieron 4 don Juan José Benegas mn poder amplio y general para pleitos; y du vez el doctor don Joaquin Granel confirió al doctor Sanchez un poder especial ú objeto de reivindicar una manzana de terreno con frente ú la plaza General Lopez, haciendo Sanchez sustitucion en el nombrado Benegas (fojas 19 4 21).

Este último demanda á la señora Moranges diciendo que ocupa parte de una manzana de terreno de pertehencia de sus representados; pero en vez de asignar d , toda el área la ubicacion que se indica en el poder del doctor Granel, se la coloca algo al Oeste de la calle de Comercio, siendo de notar que tal enile corre de Norte á Sud, y sirve de límite occidental á dicha plaza, Así resulta del croquis de fojas treinta y cuatro que acompañan los actores, quienes además, ú fojas treinta y nueve vuelta, dicen ser «el detalle inapreciable que se « menciona en el poder del doctor Granel, una mera « indicacion de los terrenos de la sucesion, por el he« cho de principiar éstos en una manzana que da su « frente á la plaza referida»; lo que demnestra que al área total no sele asigna en la demanda la precisa ubicacion que menciona ese poder Debe además observarse, que al sustituir Benegas sus dos poderes en el Procurador Hurtado y otros, lo hace especial y determinadamente para que prosigan é interTr. E

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-46/pagina-305

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